Multas de tráfico
En los últimos años la
Administración se ha ido poniendo
más servera con el tema de las multas
de tráfico, no solo a nivel legislativo,
sino tambien se dedican más medios
y recursos en perseguir las infracciones.
Desde la DGT hasta las Administraciones
locales, defienden que el objetivo es disminuir
la siniestralidad en las carreteras y las
victimas, pero muy a menudo hay un fondo
económico.
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| La Administración,
y en especial los Ayuntamientos,
no aplican el margen de error
que todos los radares tienen y que la
Ley contempla. Los conductores deben
tener en cuenta que pueden presentar
recurso por este motivo. Dicho margen
es de cuatro (4) Km/h para los radares
fijos y de sieta (7) para el resto de
radares. |
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Muchas veces la presión
a la que se encuentran los funcionarios de "tener"
que sancionar, porque así les marcan sus
objetivos, directrices y políticas actuales,
les llevan a cometer errores de forma, multas
insostenibles o ambiguas, injustas, que bien se
pueden recurrir. Lo que está claro, es
que si usted es multado y no está de acuerdo,
reclame.
Si usted recibe una usted considera
que la postura del funcionario es objetiva o más
sólida a lo que usted puede alegar en su
defensa, lo mejor es renunciar a una reclamación
y abonar la multa en el plazo de quince (15) días
desde la notificación, porque de esta forma
conlleva una reducción económica
del 30% de la sanción impuesta.
Por otro lado usted puede alegar
y proponer en su defensa cuanto considere conveniente,
y en ese sentido ese es el cometido de esta web.
Ante una multa de tráfico
No firmar la sanción
impuesta
Si la policía le para,
y le ofrece firmar la multa, usted tiene derecho
a no hacerlo, y alegar cualquier discrepancia
(no está de acuerdo, no está seguro
que cómo se han descrito los hechos...)
ya que de firmar se la sanción entra en
estado administrativo pendiente de cobro a partir
de ese momento.
Anote la fecha de la incidencia,
y circustancias que le ayuden a recordar la incidencia.
Esperar recibir la sanción
oficial
La Administración solo
puede empezar a actuar si le comunica de "forma
fehaciente" las diligencias practicadas
y la sanción, y esto solo vale si existe
una comunicación vía correo certificado
o burofax, la cual debe estar firmada por usted
u otra persona autorizada. Nunca rechazar un comunicado
certificado.
En este sentido no tiene validez
como "comunicación de forma fehaciente":
- Carta por correo ordinario
- Notificación en el parabrisas del coche
La Administración tiene
tres (3) meses en comunicarle la sanción,
por eso es tan importante apuntarse la fecha de
la incidencia, y no firmar la multa que le ofrezca
el funcionario. La Administración se reserva
el derecho de reiniciar este periodo de tres (3)
meses, por ejemplo en el proceso de identificación
del conductor o búsqueda de su domicilio.
Recibida la multa léala
con detenimiento
Hay que fijarse en los detalles
de la descripción de los hechos, y compararlo
con los datos que dispongamos: nota de multa del
policia que le paró, o nota en el parabrisas...
En los casos en que solicite
pruebas cuya realización implique gastos
que no deba soportar la Administración,
ésta podrá exigir el anticipo de
los mismos.
Cómo y dónde formular el recurso
por multa
El escrito se dirigirá al Jefe de Tráfico
de la provincia en la que se ha iniciado el procedimiento,
pudiendo presentarse en cualquier otra Jefatura,
por correo administrativo ( en una oficina de
Correos, en sobre abierto, para que se hagan constar
en la primera página del escrito los datos
de su presentación-fecha, etc.-, así
como en la copia del mismo si usted lo desea,
que servirá de recibo para acreditar que
se ha presentado aquél) o en los registros
oficiales de la Administración Estatal,
Autonómica o de las Entidades Locales que
hayan suscrito un convenio al efecto.
Si presenta una copia se la devolverán
una vez sellada, sirviéndole de prueba
de la presentación.
Debe recoger necesariamente el número de
expediente, su identificación y su firma
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