Multas de tráfico por alcoholemia
Ley de tráfico
Segun Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la
que se modifica el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en
materia sancionadora:
Artículo 65. Cuadro general de infracciones
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean
constitutivas de delito, las siguientes conductas:
c) La conducción por
las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido
bebidas alcohólicas con tasas superiores
a las que reglamentariamente se establezcan, y
en todo caso, la conducción bajo los efectos
de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes
y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
d) Incumplir la obligación
de todos los conductores de vehículos de
someterse a las pruebas que se establezcan para
la detección de posibles intoxicaciones
de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes y otras sustancias análogas,
y la de los demás usuarios de la vía
cuando se hallen implicados en algún accidente
de circulación.
Artículo 67. Sanciones
1. Las infracciones leves serán
sancionadas con multa de hasta 100 euros; las
graves con multa de 200 euros; y las muy
graves con multa de 500 euros. No obstante,
las infracciones consistentes en no respetar los
límites de velocidad se sancionarán
en la cuantía prevista en el Anexo IV de
esta Ley.
Anexo II. Infracciones que
llevan aparejada la pérdida de puntos
| Infracción |
Puntos |
| 1. Conducir con una tasa de alcohol
superior a la reglamentariamente establecida:
|
|
| Valores mg/l aire espirado, más
de 0,50 (profesionales y titulares de permisos
de conducción con menos de dos años
de antigüedad más de 0,30 mg/l)
. |
6 |
| Valores mg/l aire espirado, superior
a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares
de permisos de conducción con menos
de dos años de antigüedad más
de 0,15 hasta 0,30 mg/l) . . |
4 |
| 2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes y otras
sustancias de efectos análogos .
. . . . . . . . . . |
6 |
| 3. Incumplir la obligación de
someterse a las pruebas de detección
del grado de alcoholemia, de estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes y otras
sustancias de efectos análogos .
. . . . . . . . . . |
6 |
Modelo recurso multa por alcoholemia
Expediente: N_EXPEDIENTE
Fecha denuncia: _FECHA
Lugar denuncia: _LUGAR
Matrícula: _MATRICULA
ILMO. SR.
D. _NOMBRE_APELLIDO,
con domicilio en _NOMBRE_POBLACION,
con D.N.I. n: _NUMERO_DNI,
provincia de _PROVINCIA
, calle _CALLE
n: _NUMERO
código postal _CODIGO_POSTAL
, ante la [_JEFATURA
PROVINCIAL DE TRÁFICO]
, comparece y como mejor proceda en Derecho.
|
EXPONE
PRIMERO.- Que con fecha , he sido denunciado
por infracción en base al siguiente
hecho: "DESCRIPCIÓN
DE LA DENUNCIA" incoado
con ocasión de un control preventivo,
por lo que se le anuncia una sanción
de 500 Euros.
SEGUNDO.- Que no hallándose conforme
con los hechos que se le imputan, ni con
la sanción propuesta, formula el
siguiente ESCRITO DE ALEGACIONES,
reconocido en el vigente artículo
13 del Reglamento sancionador en materia
de tráfico, que fundamento en las
siguientes
ALEGACIONES
1:.- FALTA DE ACREDITACIÓN DE
LOS HECHOS OBJETO DE LA DENUNCIA.
La sanción anunciada supone una
transgresión del principio de responsabilidad
personal que rige en todo procedimiento
administrativo sancionador considerado
por la jurisprudencia v la doctrina como
uno de los limites del "ius puniendi"
derivado del principio de culpabilidad,
en virtud del cual no se ha de condenar
si no es en virtud de elementos probatorios
claros y contundentes.
Según este criterio jurisprudencial,
la presunción de inocencia, deberá
respetarse por la Administración
y destruirla, en su caso con verdaderas
pruebas de cargo, las cuales no podrán
ser suplidas por la libre estimación
de ningún funcionario.
En todo caso, y como bien tiene reconocida
nuestra prolifera jurisprudencia al respecto,
los informes que se incorporen, han de
ser siempre objetivos, completos v concretos,
debiendo referirse no solamente a las
circunstancias que concurren en la infracción
denunciada, pero también a las
alegaciones que el denunciado haya realizado
en su momento, absteniéndose en
todo momento de calificar jurídicamente
los hechos.
A mayor abundamiento, la presunción
de inocencia lleva aparejada la necesidad
de que la administración corra
con la carga de la prueba, a efectos de
demostrar todos y cada uno de los elementos
de hecho necesarios para poder imponer
una sanción.
En consecuencia, y aplicando lo dispuesto
en el artículo 137 de la LRJ-PAC,
los hechos que fundamenten la presente
resolución no pueden ser otros
que los que hayan resultado probados.
2:.- INCOMPETENCIA DEL ORGANO SANCIONADOR
(Solo en el caso de administración
local)
La resolución dictada infringe
lo establecido en el artículo 67.1-4
del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
Real Decreto legislativo 339/1990, de
2 de marzo en lo que se refiere a la graduación
de las sanciones y al órgano competente
para la resolución del expediente
y la referencia de la norma que le atribuya
tal competencia.
En materia de circulación y seguridad
vial, a tenor de lo que establece el artículo
5 del Real Decreto legislativo 339-1990,
por el que se aprueba el texto de la denominada
Ley de Seguridad Vial, la competencia
para expedir, revisar, anular y suspender
permisos y licencias de conducir corresponde
al Ministerio de Interior, delegada esta
última a las autoridades provinciales
de tráfico (artículo 68
de la Ley de Seguridad Vial). Así
las cosas, surgen dudas sobre la competencia
del Ayuntamiento de Madrid.
Según la redacción del art.
67 que establece que: "En el caso
de infracciones graves podrá imponerse
además la sanción de suspensión
del permiso o licencia de conducción
hasta tres meses. En el supuesto de infracciones
muy graves esta infracción se impondrá
en todo caso ", habría que
imponer en este supuesto la mencionada
suspensión de la autorización
administrativa para conducir, pero al
entender que es materia reservada exclusivamente
al Ministerio del Interior, debemos concluir
que el Ayuntamiento de Madrid es incompetente
para dictar la mencionada resolución
debiéndose por tanto cancelar el
expediente sancionador.
C).- INDEBIDA GRADUACION DE LA SANCIÓN.
La sanción que se pretende imponer,
la consideramos, en todo caso, improcedente
y nula de pleno derecho, por cuanto para
su graduación no se ha tenido en
cuenta la normativa vigente en la materia.
La imposición de la presente sanción
incumple manifiestamente lo dispuesto
en el articulo 129.3 de la LRJ-PAC, del
mismo modo, es necesario recordar que
las sanciones tal y como vienen recogidas
en la L. S. V. son indeterminadas, sin
cuantificar ni correlacionar con la infracción
concreta, debiendo graduarse en atención
a la gravedad y trascendencia del hecho,
a los antecedentes del infractor y al
peligro potencial creado.
En consecuencia, teniendo en cuenta que
no concurre ninguna de las circunstancias
previstas en el artículo 69-1 de
la L. S. V. estimamos que la sanción
debería aplicarse la sanción
en su grado mínimo.
D).- REMISIÓN DE AUTORIZACIÓN
Y VERIFICACIÓN DE EL (ALCOHOLÍMETRO
O ETILÓMETRO) UTILIZADO. Dado que
el aparato utilizado me ofrece serias
dudas de su correcto funcionamiento solicito
que me sea enviada copia su autorización
y verificación.
E).- FALTA DE CONTRASTE MEDIANTE ANÁLISIS
CLÍNICO.
Que una vez realizadas las pruebas pertinentes
no se me ofreció la posibilidad
de contrastarlas con un análisis
clínico.
F).- CONTRADICCIONES EN LOS SÍNTOMAS
OBSERVADOS POR LOS AGENTES ACTUANTES.
(Comprobar sí los síntomas
tienen contradicciones entre sí,
pj. Ojos apagados y enrojecidos, rostro
congestionado y pálido)
Por todo ello:
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SOLICITA, se sirva admitir el presente escrito,
tener por hechas las manifestaciones contenidas
en el mismo, previas las manifestaciones
oportunas y demás tramites de rigor,
además de que se cumplimenten las
PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES,
se de traslado de las mismas a esta parte,
y a su tenor acuerde dejar sin efecto la
denuncia y la sanción anunciada.
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Es
Justicia que pido en _POBLACION,
a _FECHA.
Fdo. _NOMBRE_APELLIDO |
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