Escrito de alegaciones para multas de tráfico
Ley de tráfico
Segun Ley 18/2009,
de 23 de noviembre, por la que se modifica el
texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia
sancionadora:
Artículo 74. Denuncias.
d) En el caso
de que no se proceda al abono en el acto de la
sanción, deberá indicarse que dicha
denuncia inicia el procedimiento sancionador y
que dispone de un plazo de veinte días
naturales para efectuar el pago, con la reducción
y las consecuencias establecidas en el artículo
80, o para formular las alegaciones y proponer
las pruebas que estime convenientes. En este caso,
se indicarán los lugares, oficinas o dependencias
donde puede presentarlas
.e) Si en el
plazo señalado en el párrafo anterior
no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese
abonado la multa, se indicará que el procedimiento
se tendrá por concluido el día siguiente
a la finalización de dicho plazo, conforme
se establece en el artículo 81.5.
Artículo 79. Clases de procedimientos
sancionadores.
1. Notificada
la denuncia, el denunciado dispondrá de
un plazo de quince días naturales para
realizar el pago voluntario con reducción
de la sanción de multa, o para formular
las alegaciones y proponer o aportar las pruebas
que estime oportunas.
Si efectúa el pago de la multa en las condiciones
indicadas en el párrafo anterior, se seguirá
el procedimiento sancionador abreviado y, en caso
de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.
Artículo 81. Procedimiento sancionador
ordinario.
1. Notificada
la denuncia, el interesado dispondrá de
un plazo de quince días naturales para
formular las alegaciones que tenga por conveniente
y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
2. En el supuesto de que no se hubiese producido
la detención del vehículo, el titular,
el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual,
en su caso, dispondrán de un plazo de quince
días naturales para identificar al conductor
responsable de la infracción contra el
que se iniciará el procedimiento sancionador.
Esta identificación se efectuará
por medios telemáticos si la notificación
se hubiese efectuado a través de la Dirección
Electrónica Vial.
3. Si las alegaciones formuladas aportasen datos
nuevos o distintos de los constatados por el Agente
denunciante, y siempre que se estime necesario
por el instructor, se dará traslado de
aquéllas al Agente para que informe en
el plazo de quince días naturales.
En todo caso, el instructor podrá acordar
que se practiquen las pruebas que estime pertinentes
para la averiguación y calificación
de los hechos y para la determinación de
las posibles responsabilidades. La denegación
de la práctica de las pruebas deberá
ser motivada, dejando constancia en el expediente
sancionador.
4. Concluida la instrucción del procedimiento,
el órgano instructor elevará propuesta
de resolución al órgano competente
para sancionar para que dicte la resolución
que proceda. Únicamente se dará
traslado de la propuesta al interesado, para que
pueda formular nuevas alegaciones en el plazo
de quince días naturales, si figuran en
el procedimiento o se hubiesen tenido en cuenta
en la resolución otros hechos u otras alegaciones
y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.
5. Si el denunciado no formula alegaciones ni
abona el importe de la multa en el plazo de quince
días naturales siguientes al de la notificación
de la denuncia, esta surtirá el efecto
de acto resolutorio del procedimiento sancionador.
En este supuesto, la sanción podrá
ejecutarse transcurridos treinta días naturales
desde la notificación de la denuncia.
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación
únicamente cuando se trate de:
a) Infracciones leves.
b) Infracciones graves que no detraigan puntos.
c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación
se efectuase en el acto de la denuncia.
La terminación del procedimiento pone fin
a la vía administrativa y la sanción
se podrá ejecutar desde el día siguiente
al transcurso de los treinta días antes
indicados.
Artículo 82. Recursos en el procedimiento
sancionador ordinario.
1. La resolución
sancionadora pondrá fin a la vía
administrativa y la sanción se podrá
ejecutar desde el día siguiente a aquél
en que se notifique al interesado,produciendo
plenos efectos, o, en su caso, una vez haya transcurrido
el plazo indicado en el último apartado
del artículo anterior.
2. Contra las resoluciones sancionadoras, podrá
interponerse recurso de reposición, con
carácter potestativo, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al de
su notificación.
El recurso se interpondrá ante el órgano
que dictó la resolución sancionadora,
que será el competente para resolverlo.
3. La interposición del recurso de reposición
no suspenderá la ejecución del acto
impugnado ni la de la sanción. En el caso
de que el recurrente solicite la suspensión
de la ejecución, ésta se entenderá
denegada transcurrido el plazo de un mes desde
la solicitud sin que se haya resuelto.
4. No se tendrán en cuenta en la resolución
del recurso hechos, documentos y alegaciones del
recurrente que pudieran haber sido aportados en
el procedimiento originario.
5. El recurso de reposición regulado en
este artículo se entenderá desestimado
si no recae resolución expresa en el plazo
de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
6. Contra las resoluciones sancionadoras dictadas
por los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas que tengan transferidas competencias
ejecutivas en materia de tráfico y circulación
de vehículos a motor, así como por
las dictadas por los Alcaldes, en el caso de las
Entidades Locales, se estará a lo establecido
en los anteriores apartados respetando la competencia
sancionadora prevista en su normativa específica.
Modelo de alegaciones para multas de tráfico
Expediente: N_EXPEDIENTE
Fecha denuncia: _FECHA
Lugar denuncia: _LUGAR
Matrícula: _MATRICULA
ILMO. SR.
D. _NOMBRE_APELLIDO,
con domicilio en _NOMBRE_POBLACION,
con D.N.I. n: _NUMERO_DNI,
provincia de _PROVINCIA
, calle _CALLE
n: _NUMERO
código postal _CODIGO_POSTAL
, ante el ELEGIR:
[_AYUNTAMIENTO] [_JEFATURA PROVINCIAL
DE TRÁFICO] , comparece
y como mejor proceda en Derecho.
|
EXPONE
Que ha recibido notificación de
denuncia, de expediente de referencia
n: _NUMERO_EXPEDIENTE
con el vehículo matricula _NUMERO_MATRICULA,
por la que se impone al exponente una
multa pecuniaria por vulnerar supuestamente
un precepto de la normativa vigente.
Por medio del presente escrito y con el
debido respeto interpongo en tiempo y
forma el oportuno (ESCRITO
DE ALEGACIONES, RECURSO ORDINARIO, DE
ALZADA DE REPOSICIÓN),
alegando en mi defensa:
PRIMERO.- Que conforme a lo dispuesto
en el artículo 79.1 de la Ley de
Seguridad Vial, solicito que se realicen
las pruebas necesarias que corroboren
el hecho denunciado. Tal hecho se niega
por completo y, en consecuencia, debe
darse cumplimiento a lo previsto en la
vigente Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común,
para la comprobación de los hechos
denunciados, así como practicar
las pruebas que se propongan sobre la
base de desvirtuar la presunción
de veracidad de las denuncias practicadas
por los Agentes de la Autoridad.
A juicio de recurrente nos encontramos
ante un error en la calificación
del hecho por parte del Agente, por lo
que solicito, además de la ratificación
del Agente denunciante, la reconstrucción
de los hechos que aclaren la verdad de
lo denunciado.
Las pruebas propuestas deberán
admitirse mediante providencia al respecto
que se notificará al interesado
con suficiente antelación, tal
y como refleja la legislación vigente.
(El siguiente párrafo únicamente
en el caso de que no se haya notificado
la denuncia por los Agentes Actuantes
en el momento de la infracción).
SEGUNDO.- Existe una infracción
al artículo 77 de la Ley 339/90
de 2 de Marzo que establece la obligación
de notificar en el acto las denuncias
a lo s supuestos infractores. El artículo
10 del Real Decreto 320/94, reafirma la
norma antes mencionada, manifestando que
las denuncias impuestas sin el requisito
de la notificación en el acto,
no serán válidas a menos
que se indiquen las causa concretas y
específicas por las que no se pudo
notificar, y que estas causas sean justificativas
de no haber cumplido con la obligación
de notificar en el momento.
(en el caso
de hacer alguna alegación más
incluirla dentro de un párrafo
TERCERO)
En virtud de lo expuesto,
|
SOLICITO A V.I., admita este escrito a trámite
y tras las comprobaciones precisas se proceda
a practicar las oportunas pruebas solicitadas
en el presente pliego de descargos, o de
lo contrario, se deje la sanción
sin efecto ordenándose el archivo
de lo actuado.
|
Es
Justicia que pido en _POBLACION,
a _FECHA.
Fdo. _NOMBRE_APELLIDO |
|