Multas de tráfico por realizar giro prohibido
Expediente: N_EXPEDIENTE
Fecha denuncia: _FECHA
Lugar denuncia: _LUGAR
Matrícula: _MATRICULA
ILMO. SR.
D. _NOMBRE_APELLIDO,
con domicilio en _NOMBRE_POBLACION,
con D.N.I. n: _NUMERO_DNI,
provincia de _PROVINCIA
, calle _CALLE
n: _NUMERO
código postal _CODIGO_POSTAL
, ante el ELEGIR:
[_AYUNTAMIENTO] [_JEFATURA PROVINCIAL
DE TRÁFICO] , comparece
y como mejor proceda en Derecho.
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E X P O N E:
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos
79.2 de la Ley de Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial; 10 del Reglamento de Procedimiento
Sancionador en materia de Tráfico,
Circulación de vehículos
a motor y de Seguridad Vial; 134 y siguientes
de la Ley de Régimen Jurídico
y Procedimiento Administrativo Común,
y dentro del plazo determinado por la
Ley, presenta:
RECURSO ORDINARIO contra Notificación
de Apertura de Expediente Sancionador
nº , con base en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:
Que el día , me fue comunicada
mediante carta certificada una sanción
referida al vehículo , matrícula
, por la supuesta infracción del
.
SEGUNDO:
El comportamiento descrito por el denunciante
no se identifica con los hechos acaecidos,
que son los siguientes:
Primero: Circulando el día por
la y con dirección a , observé
que el semáforo situado debajo
del puente elevado cambiaba a fase roja
por lo que detuve el vehículo.
Junto a mí pude observar un agente
de que se encontraba escribiendo en su
boletín, sin ningún vehículo
cercano.
Segundo. En ningún momento realicé
giro alguno, permitido o no.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO:
De acuerdo con lo dispuesto en el texto
de la Ley 18/1989 de 25 de Julio, de Bases
sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, el sentido de esta es evitar de
manera primordial “... los accidentes
de circulación que representan
un alto coste para la sociedad y vienen
a acentuar la obligada intervención
de los poderes públicos en el mantenimiento
de la seguridad de la circulación
vial...”. Partiendo de este enunciado,
que el legislador propone como básico,
hemos de entender que la imposición
de sanciones a los infractores de la Ley
ha de tener su justificación en
este peligro real, para la circulación,
de sus actuaciones.
En el caso que nos ocupa tal peligro no
existe. El conductor, como queda claro
al no haberse denunciado por el Agente
en su Boletín de Denuncia, cumple
de manera completa las normas generales
de comportamiento en la circulación
recogidas en el Titulo II, Capitulo Primero,
Arts. 9 y 11 de la Ley de Tráfico
y así como lo dispuesto en el art.
16 I del vigente Código de Circulación
que se aplica según lo dispuesto
en la Disposición Transitoria de
la Ley como Reglamento hasta la aprobación
de una nueva normativa reglamentaria.
SEGUNDO:
Que considerando lo dispuesto en el art.76
sobre la presunción jurídica
de veracidad del Agente, hemos de señalar
que esta no ha de estar exenta de un componente
de objetividad. Esta falta de objetividad
queda patente en el documento de la denuncia
que señala: no entregada en mano
por servicio preferente de regulación
de tráfico. Si bien es necesario
entender la presunción de veracidad
, no es menos cierto que esta no ha de
suponer una violación de la tutela
efectiva del administrado y que ha de
evitar dentro de la actuación arbitraria
de la Administración representada
en nuestro caso por el Agente denunciante.
Si se admite esta declaración sin
base objetiva que demuestre su veracidad,
estaremos admitiendo la posibilidad de
subjetividad y por tanto inexactitud de
la denuncia tal y como hemos venido señalando
en la fundamentación que acompaña
este escrito y por los cuales solicitamos
que no sea considerada como válida
la declaración del denunciante.
TERCERO:
Considerando, pues, el cumplimiento escrupuloso
de las disposiciones generales sobre el
comportamiento del conductor y usuario
de las vías públicas, observado
en todo momento por el denunciado, hay
que señalar que la presunta infracción
imputada habrá de entenderse en
los términos y límites que
establece la propia Ley, en su artículo
19.
Este artículo, en su punto primero,
establece una prohibición inicial
pero también hace una importante
referencia a las situaciones y circunstancias
que han de considerarse a la hora de imponer
cualquier sanción teniendo como
base este precepto. Así se dice
“... y a tener en cuenta, además,
sus propias condiciones físicas
y psíquicas, las características
y el estado de la vía, del vehículo
y de su carga, las condiciones metereológicas,
ambientales y de circulación “.
Considerando el contenido completo de
la citada norma, hay que señalar
que la conducta que se me imputa no ha
de ser en ningún caso considerada
como infractora de dicho precepto pues
en ella, como bien se señala en
el Boletín de denuncia, no concurren
ninguna de las circunstancias de visibilidad
reducida del art. 87.1. En lo referente
a mi persona creo haber dado ya claros
detalles del problema y por lo que respecta
a las meteorológicas y las condiciones
generales de conducción (firme,
visibilidad, etc.) eran en ese instante
excelentes, por lo que el peligro era
inexistente; muy al contrario estando
la maniobra supuestamente infringida encaminada
a atenuar las posibles consecuencias de
la maniobra llevada a cabo por el transportista;
y al no ser interpretado al amparo del
conjunto de la reglamentación vigente
el precepto, la sanción deviene
nula.
CUARTO: Que no se ha cumplido por parte
del órgano denunciante con lo que
establece el artículo 77 de la
Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, en cuanto que este establece que
"las denuncias de carácter
obligatorio, formuladas por Agentes de
la autoridad, se notificarán en
el acto al denunciado, haciendo constar
en las mismas los datos a que hace referencia
el artículo 75 y el derecho reconocido
en el 79.1, que señala que por
razones justificadas que deberán
constar en la propia denuncia, podrá
notificársele la misma con posterioridad.
De la normativa anteriormente citada se
deduce la obligación del Agente
de parar al conductor o justificar las
razones por las que no se hizo, al no
ser cierta la causa procede la nulidad
del presente expediente.
Y en función de lo anteriormente
expuesto
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SOLICITO sea admitido el presente escrito
como RECURSO ORDINARIO, presentado en
tiempo y forma contra Resolución
del Sr. (Concejal Delegado, Director General
de Tráfico, etc)
en expediente nº , y en su consecuencia,
dictada nueva Resolución que anule
la anterior.
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Es
Justicia que pido en _POBLACION,
a _FECHA.
Fdo. _NOMBRE_APELLIDO |
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