EXPONE
PRIMERO: Que ha recibido notificación
de resolución sancionadora dictada
por supuesta infracción al artículo
de .
SEGUNDO: Que, no estando conforme en
absoluto con dicha resolución,
interpone el presente recurso en base
a los siguientes,
MOTIVOS:
INDEFENSIÓN, motivado por los
siguientes puntos:
No existir notificación de la
propuesta de resolución, anterior
a esta notificación de resolución
sancionadora, por lo que se incurre en
indefensión basado los siguientes
articulos:
Art. 84.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
dispone que “Instruidos los procedimientos
e inmediatamente antes de redactar la
propuesta de resolución, se pondrán
de manifiesto a los interesados o, en
su caso, a sus representantes...”.
Art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
dispone que “los interesados, en
un plazo no inferior a diez días
ni superior a quince, podrán alegar
y presentar los documentos y justificaciones
que estimen pertinentes”.
Y, en el presente caso, no se puso de
manifiesto el expediente, lo que provoca
una situación de indefensión,
al no haberse permitido formular alegaciones
en el trámite procedimental oportuno.
Errores en la forma de la notificación
de resolución sancionadora, debido
a que parte de la notificación
de resolución sancionadora viene
en una lengua no cooficial en la comunidad
autónoma de residencia del supuesto
infractor, y basada en los siguientes
articulos:
Art. 35.d de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
dispone que “los ciudadanos, en
sus relaciones con las Administraciones
Públicas, tienen derecho a utilizar
las lenguas oficiales en el territorio
de su Comunidad Autónoma, de acuerdo
con lo previsto en esta Ley y en el resto
de Ordenamiento Jurídico”.
Art. 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
dispone que “la Administración
pública instructora deberá
traducir al castellano los documentos,
expedientes o partes de los mismos que
deban surtir efecto fuera del territorio
de la Comunidad Autónoma...”.
En el presente caso se puede ver que se
vulneran estos dos derechos de los ciudadanos
en sus relaciones con las administraciones
públicas (se adjunta fotocopia
de la notificación de resolución
sancionadora).
En virtud de lo expuesto,