Multas de tráfico por rebasar linea continua
Expediente: N_EXPEDIENTE
Fecha denuncia: _FECHA
Lugar denuncia: _LUGAR
Matrícula: _MATRICULA
ILMO. SR.
D. _NOMBRE_APELLIDO,
con domicilio en _NOMBRE_POBLACION,
con D.N.I. n: _NUMERO_DNI,
provincia de _PROVINCIA
, calle _CALLE
n: _NUMERO
código postal _CODIGO_POSTAL
, ante el ELEGIR:
[_AYUNTAMIENTO] [_JEFATURA PROVINCIAL
DE TRÁFICO] , comparece
y como mejor proceda en Derecho.
|
E X P O N E:
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos
79.2 de la Ley de Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial; 10 del Reglamento de Procedimiento
Sancionador en materia de Tráfico,
Circulación de vehículos
a motor y de Seguridad Vial; 134 y siguientes
de la Ley de Régimen Jurídico
y Procedimiento Administrativo Común,
y dentro del plazo determinado por la
Ley, presenta:
ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO,
DE ALZADA, DE REPOSICIÓN)
contra Notificación de Apertura
de Expediente Sancionador nº , con
base en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:
Que el día , me fue comunicada
mediante carta certificada una sanción
referida al vehículo , matrícula
, por la supuesta infracción del
art. 87.1-B del Reglamento General de
Circulación.
SEGUNDO:
Que aun no correspondiéndose la
supuesta infracción denunciada
con el citado art. 87.1-B del Reglamento
General de Circulación, el comportamiento
descrito por el denunciante no se identifica
con los hechos acaecidos, que son los
siguientes:
Primero: Circulando el día por
la y debido a la violenta maniobra realizada
por un vehículo pesado, que invadió
el arcén derecho por las manifiestas
dificultades en las que se encontraba,
hasta el punto de que llego prácticamente
a detenerse, haciendo uso de las luces
de emergencia, me vi obligado a realizar
una brusca maniobra para esquivar al camión
señalado, no invadiendo en ningún
momento el carril reservado al sentido
contrario
Segundo: Dicha maniobra realizada no revistió
peligro en ningún momento, como
muy acertadamente reconoce el agente denunciante
al observar que la maniobra se produjo
existiendo “ visibilidad en todo
el adelantamiento”, sino que, por
el contrario, sirvió además
para evitar una colisión entre
mi vehículo y el vehículo
que me sucedía. La referida maniobra
fue, pues, realizada de una manera responsable,
de acuerdo con el respeto a las normas
de circulación vigentes, como es
habitual en mi persona, extremo que puede
confirmar el no haber sido objeto de ninguna
sanción a lo largo de mi vida como
conductor.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO:
Entendiendo capacitada mi persona, en
virtud de lo dispuesto en el Tíítulo
II de la parcialmente derogada Ley de
Procedimiento Administrativo (Arts. 22
y ss.), y en el Título VII de la
LRJAPPAC; cumpliéndose los requisitos
de capacidad, tiempo, forma, y competencia
para admitir este recurso ordinario, que
a la luz de los artículos 114 y
ss. de la misma y del artículo
17.1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador
(RD 320/1994, de 25 de febrero) ha de
ser presentado ante el superior jerárquico
que será quien resuelva el asunto
siendo este la Dirección General
de Tráfico, por delegación
del Ministerio del Interior.
SEGUNDO:
En virtud de lo dispuesto en el art. 2.1
del Reglamento del Procedimiento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,
relativo a la imposición de sanciones,
la aplicación de las graduaciones
reglamentarias de los cuadros de infracciones
y sanciones legalmente establecidas deberá
atribuir a la infracción cometida
una sanción concreta; y de un modo
más general en el art. 135 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, cuando
se refiere a los derechos del presunto
responsable, siendo uno de ellos el derecho
a ser notificado de los hechos que se
le imputen, de las infracciones que puedan
constituir y de las sanciones que se les
pudieran imponer. Tomando como punto de
referencia los artículos citados,
la infracción supuestamente realizada
y notificada, art. 87.1-B del Reglamento
General de Circulación, no se corresponde
en modo alguno con la conducta denunciada,
ya que el precepto objeto de supuesta
infracción no existe en el Reglamento
antedicho.
TERCERO:
Aun en el caso de entender la supuesta
infracción cometida dentro del
art. 87.1, la sanción no se correspondería
con el hecho denunciado, ya que dicho
artículo se refiere a la prohibición
de adelantar en condiciones de visibilidad
reducida, siendo este último extremo
incorrecto de acuerdo al hecho denunciado,
como se puede observar en el traslado
de la resolución sancionadora.
CUARTO:
De acuerdo con lo dispuesto en el texto
de la Ley 18/1989 de 25 de Julio, de Bases
sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, el sentido de esta es evitar de
manera primordial “... los accidentes
de circulación que representan
un alto coste para la sociedad y vienen
a acentuar la obligada intervención
de los poderes públicos en el mantenimiento
de la seguridad de la circulación
vial...”. Partiendo de este enunciado,
que el legislador propone como básico,
hemos de entender que la imposición
de sanciones a los infractores de la Ley
ha de tener su justificación en
este peligro real, para la circulación,
de sus actuaciones.
En el caso que nos ocupa tal peligro no
existe. El conductor, como queda claro
al no haberse denunciado por el Agente
en su Boletín de Denuncia, cumple
de manera completa las normas generales
de comportamiento en la circulación
recogidas en el Titulo II, Capitulo Primero,
Arts. 9 y 11 de la Ley de Tráfico
y así como lo dispuesto en el art.
16 I del vigente Código de Circulación
que se aplica según lo dispuesto
en la Disposición Transitoria de
la Ley como Reglamento hasta la aprobación
de una nueva normativa reglamentaria.
QUINTO:
Que considerando lo dispuesto en el art.76
sobre la presunción jurídica
de veracidad del Agente, hemos de señalar
que esta no ha de estar exenta de un componente
de objetividad. Esta falta de objetividad
queda patente en el documento de la denuncia
que señala la invasión de
la zona reservada al sentido contrario,
no habiéndose esta llegado a producir
en ningún momento, como así
queda probado en los anexos I y II; y
aun, en el supuesto caso de haberse producido,
siendo esta conducta para proteger la
integridad física de las personas
que en ese momento se encontraban circulando.
Si bien es necesario entender la presunción
de veracidad , no es menos cierto que
esta no ha de suponer una violación
de la tutela efectiva del administrado
y que ha de evitar dentro de la actuación
arbitraria de la Administración
representada en nuestro caso por el Agente
denunciante.
Si se admite esta declaración sin
base objetiva que demuestre su veracidad,
pues en el caso que nos ocupa es de difícil
apreciación el nivel de peligro
que entrañaba la maniobra realizada
por el camión aludido, estaremos
admitiendo la posibilidad de subjetividad
y por tanto inexactitud de la denuncia
tal y como hemos venido señalando
en la fundamentación que acompaña
este escrito y por los cuales solicitamos
que no sea considerada como válida
la declaración del denunciante.
SEXTO:
Considerando, pues, el cumplimiento escrupuloso
de las disposiciones generales sobre el
comportamiento del conductor y usuario
de las vías públicas, observado
en todo momento por el denunciado, hay
que señalar que la presunta infracción
imputada habrá de entenderse en
los términos y límites que
establece la propia Ley, en su artículo
19.
Este artículo, en su punto primero,
establece una prohibición inicial
pero también hace una importante
referencia a las situaciones y circunstancias
que han de considerarse a la hora de imponer
cualquier sanción teniendo como
base este precepto. Así se dice
“... y a tener en cuenta, además,
sus propias condiciones físicas
y psíquicas, las características
y el estado de la vía, del vehículo
y de su carga, las condiciones metereológicas,
ambientales y de circulación “.
Considerando el contenido completo de
la citada norma, hay que señalar
que la conducta que se me imputa no ha
de ser en ningún caso considerada
como infractora de dicho precepto pues
en ella, como bien se señala en
el Boletín de denuncia, no concurren
ninguna de las circunstancias de visibilidad
reducida del art. 87.1. En lo referente
a mi persona creo haber dado ya claros
detalles del problema y por lo que respecta
a las meteorológicas y las condiciones
generales de conducción (firme,
visibilidad, etc.) eran en ese instante
excelentes, por lo que el peligro era
inexistente; muy al contrario estando
la maniobra supuestamente infringida encaminada
a atenuar las posibles consecuencias de
la maniobra llevada a cabo por el transportista;
y al no ser interpretado al amparo del
conjunto de la reglamentación vigente
el precepto, la sanción deviene
nula.
Y en función de lo anteriormente
expuesto
|
SOLICITO sea admitido el presente escrito
como (ESCRITO DE DESCARGO, RECURSO ORDINARIO,
RECURSO DE ALZADA) presentado en tiempo
y formacontra Resolución del Sr.
(Concejal Delegado, Director General de
Tráfico, etc)
en expediente nº , y en su consecuencia,
dictada nueva Resolución que anule
la anterior.
|
Es
Justicia que pido en _POBLACION,
a _FECHA.
Fdo. _NOMBRE_APELLIDO |
|
|