Recurso ordinario para multas de tráfico
Ley de tráfico
Segun Ley 18/2009,
de 23 de noviembre, por la que se modifica el
texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia
sancionadora:
Artículo
74. Denuncias.
d) En el caso
de que no se proceda al abono en el acto de la
sanción, deberá indicarse que dicha
denuncia inicia el procedimiento sancionador y
que dispone de un plazo de veinte días
naturales para efectuar el pago, con la reducción
y las consecuencias establecidas en el artículo
80, o para formular las alegaciones y proponer
las pruebas que estime convenientes. En este caso,
se indicarán los lugares, oficinas o dependencias
donde puede presentarlas
.e) Si en el
plazo señalado en el párrafo anterior
no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese
abonado la multa, se indicará que el procedimiento
se tendrá por concluido el día siguiente
a la finalización de dicho plazo, conforme
se establece en el artículo 81.5.
Artículo 79. Clases de procedimientos
sancionadores.
1. Notificada
la denuncia, el denunciado dispondrá de
un plazo de quince días naturales para
realizar el pago voluntario con reducción
de la sanción de multa, o para formular
las alegaciones y proponer o aportar las pruebas
que estime oportunas.
Si efectúa el pago de la multa en las condiciones
indicadas en el párrafo anterior, se seguirá
el procedimiento sancionador abreviado y, en caso
de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.
Artículo 81. Procedimiento sancionador
ordinario.
1. Notificada
la denuncia, el interesado dispondrá de
un plazo de quince días naturales para
formular las alegaciones que tenga por conveniente
y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
2. En el supuesto de que no se hubiese producido
la detención del vehículo, el titular,
el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual,
en su caso, dispondrán de un plazo de quince
días naturales para identificar al conductor
responsable de la infracción contra el
que se iniciará el procedimiento sancionador.
Esta identificación se efectuará
por medios telemáticos si la notificación
se hubiese efectuado a través de la Dirección
Electrónica Vial.
3. Si las alegaciones formuladas aportasen datos
nuevos o distintos de los constatados por el Agente
denunciante, y siempre que se estime necesario
por el instructor, se dará traslado de
aquéllas al Agente para que informe en
el plazo de quince días naturales.
En todo caso, el instructor podrá acordar
que se practiquen las pruebas que estime pertinentes
para la averiguación y calificación
de los hechos y para la determinación de
las posibles responsabilidades. La denegación
de la práctica de las pruebas deberá
ser motivada, dejando constancia en el expediente
sancionador.
4. Concluida la instrucción del procedimiento,
el órgano instructor elevará propuesta
de resolución al órgano competente
para sancionar para que dicte la resolución
que proceda. Únicamente se dará
traslado de la propuesta al interesado, para que
pueda formular nuevas alegaciones en el plazo
de quince días naturales, si figuran en
el procedimiento o se hubiesen tenido en cuenta
en la resolución otros hechos u otras alegaciones
y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.
5. Si el denunciado no formula alegaciones ni
abona el importe de la multa en el plazo de quince
días naturales siguientes al de la notificación
de la denuncia, esta surtirá el efecto
de acto resolutorio del procedimiento sancionador.
En este supuesto, la sanción podrá
ejecutarse transcurridos treinta días naturales
desde la notificación de la denuncia.
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación
únicamente cuando se trate de:
a) Infracciones leves.
b) Infracciones graves que no detraigan puntos.
c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación
se efectuase en el acto de la denuncia.
La terminación del procedimiento pone fin
a la vía administrativa y la sanción
se podrá ejecutar desde el día siguiente
al transcurso de los treinta días antes
indicados.
Artículo 82. Recursos en el procedimiento
sancionador ordinario.
1. La resolución
sancionadora pondrá fin a la vía
administrativa y la sanción se podrá
ejecutar desde el día siguiente a aquél
en que se notifique al interesado,produciendo
plenos efectos, o, en su caso, una vez haya transcurrido
el plazo indicado en el último apartado
del artículo anterior.
2. Contra las resoluciones sancionadoras, podrá
interponerse recurso de reposición, con
carácter potestativo, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al de
su notificación.
El recurso se interpondrá ante el órgano
que dictó la resolución sancionadora,
que será el competente para resolverlo.
3. La interposición del recurso de reposición
no suspenderá la ejecución del acto
impugnado ni la de la sanción. En el caso
de que el recurrente solicite la suspensión
de la ejecución, ésta se entenderá
denegada transcurrido el plazo de un mes desde
la solicitud sin que se haya resuelto.
4. No se tendrán en cuenta en la resolución
del recurso hechos, documentos y alegaciones del
recurrente que pudieran haber sido aportados en
el procedimiento originario.
5. El recurso de reposición regulado en
este artículo se entenderá desestimado
si no recae resolución expresa en el plazo
de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
6. Contra las resoluciones sancionadoras dictadas
por los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas que tengan transferidas competencias
ejecutivas en materia de tráfico y circulación
de vehículos a motor, así como por
las dictadas por los Alcaldes, en el caso de las
Entidades Locales, se estará a lo establecido
en los anteriores apartados respetando la competencia
sancionadora prevista en su normativa específica.
Modelo de recurso ordinario para multas de tráfico
Expediente: N_EXPEDIENTE
Fecha denuncia: _FECHA
Lugar denuncia: _LUGAR
Matrícula: _MATRICULA
ILMO. SR.
D. _NOMBRE_APELLIDO,
con domicilio en _NOMBRE_POBLACION,
con D.N.I. n: _NUMERO_DNI,
provincia de _PROVINCIA
, calle _CALLE
n: _NUMERO
código postal _CODIGO_POSTAL
, ante el ELEGIR:
[_AYUNTAMIENTO] [_JEFATURA PROVINCIAL
DE TRÁFICO] , comparece
y como mejor proceda en Derecho.
Con fecha , la Jefatura Proviancial
de Tráfico ( el Ayuntamiento de)le
ha notificado al arriba indicado la resolución
sancionadora con Nº de expediente
(se adjunta fotocopia). El denunciado,
haciendo uso de su derecho a recurrir
contra la misma, y estando dentro del
plazo establecido, formula el presente
RECURSO ORDINARIO para lo cual
|
EXPONE:
1.- Que la notificación de la presunta
infracción no ha sido notificada
en tiempo y forma reglamentaria, ya que
desde la fecha de la denuncia el denunciado
no ha recibido notificación de
la presunta infracción hasta la
fecha de en que recibió la notificación
referida en el presente recurso; con lo
cual han transcurrido más de tres
meses, y según el Reglamento de
Procedimiento Sancionador en materia de
Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por el Real Decreto 320/1994,
de 25 de Febrero y, modificado por Ley
5/1997, de 24 de Marzo, (B.O.E. 72/1997
de 25 de marzo ) de Reforma del texto
articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, en su artículo
81.1 dice: "La acción para
sancionar las infracciones prescribe a
los tres meses, contados a partir del
día en que los hechos se hubiesen
cometido"; por lo tanto, la presunta
infracción ha prescrito por no
haber sido notificada dentro del plazo
establecido.
2.- Que la notificación la firma,
y por tanto, impone la sanción,
EL JEFE DE LA UNIDAD DE SANCIONES de la
Jefatura Provincial de Tráfico,
y no CONSTA que lo haga por Autorización,
ni Delegación de nadie (motivo
suficiente para anular la sanción)
Ley 30/1992 de 26 de Noviembre artículo
16 apartado 3, "En las resoluciones
y actos que se firmen por delegación
se hará constar la autoridad de
procedencia". Ni el Jefe de Sanciones,
ni el Director General de Tráfico
de la Provincia tienen potestad para imponer
sanciones, ya que conforme a lo establecido
en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,
en su artículo 127, punto 2 dice:
"El ejercicio de la potestad sancionadora
corresponde a los órganos administrativos
que la tengan expresamente atribuida,
por disposición de rango legal
o reglamentario, sin que pueda delegarse
en órgano distinto"; y según
el artículo 15, punto 1 del Reglamento
de Procedimiento Sancionador en materia
de Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994,
de 25 de Febrero dice que "los Gobernadores
civiles y los Alcaldes dictarán
resolución sancionadora".
Por lo tanto, y conforme a la Ley 30/1992,
de 26 de Noviembre, en su Capítulo
IV, artículo 62 apartado "b"
los actos de las Administraciones Públicas
son nulos de pleno derecho cuando son
"dictados por órgano manifiestamente
incompetente".
3.- Que no es cierto lo que consta en
la citada resolución, ya que los
hechos ocurrieron de la siguiente forma:
Por todo lo expuesto anteriormente, el
denunciado
|
SOLICITA:
Que teniendo por presentado este escrito
se digne admitirlo y, tras los trámites
que estime necesarios, DECLARE EL SOBRESEIMIENTO
DEL EXPEDIENTE.
|
Es
Justicia que pido en _POBLACION,
a _FECHA.
Fdo. _NOMBRE_APELLIDO |
|