Multas de tráfico uso de teléfono
movil
Ley de tráfico
Segun Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la
que se modifica el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en
materia sancionadora:
Artículo 65. Cuadro general de infracciones
4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas
de delito, las conductas tipificadas en esta Ley
referidas a:
g) Conducir utilizando manualmente dispositivos
de telefonía móvil, navegadores
o cualquier otro sistema de comunicación.
Artículo 67. Sanciones
1. Las infracciones leves serán
sancionadas con multa de hasta 100 euros;
las graves con multa de 200 euros; y
las muy graves con multa de 500 euros. No obstante,
las infracciones consistentes en no respetar los
límites de velocidad se sancionarán
en la cuantía prevista en el Anexo IV de
esta Ley.
Anexo II. Infracciones que
llevan aparejada la pérdida de puntos
| Infracción |
Puntos |
| 17. Conducir utilizando cascos, auriculares
u otros dispositivos que disminuyan la atención
a la conducción o utilizar manualmente
dispositivos de telefonía móvil,
navegadores o cualquier otro sistema de
comunicación. Conforme a los avances
de la tecnología, se podrán
precisar reglamentariamente los dispositivos
incluidos en este apartado
|
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Modelo de recurso de multa por uso del teléfono
movil
Expediente: N_EXPEDIENTE
Fecha denuncia: _FECHA
Lugar denuncia: _LUGAR
Matrícula: _MATRICULA
ILMO. SR.
D. _NOMBRE_APELLIDO,
con domicilio en _NOMBRE_POBLACION,
con D.N.I. n: _NUMERO_DNI,
provincia de _PROVINCIA
, calle _CALLE
n: _NUMERO
código postal _CODIGO_POSTAL
, ante el ELEGIR:
[_AYUNTAMIENTO] [_JEFATURA PROVINCIAL
DE TRÁFICO] , comparece
y como mejor proceda en Derecho.
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EXPONE
PRIMERO.- Que con fecha , he sido denunciado
por infracción en base al siguiente
hecho: " ", por lo que se le
anuncia una sanción de Ptas.
SEGUNDO.- Que no hallándose conforme
con los hechos que se le imputan, ni con
la sanción propuesta, formula el
siguiente ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO
ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN)
que fundamento en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERO. No son ciertos los hechos objeto
de la denuncia en la que se me acusa de
haber cometido una supuesta infracción
consistente en circular hablando por teléfono,
ya que en ningún momento circulé
en esas condiciones. Cuando recibí
la llamada puse en funcionamiento el dispositivo
de manos libres que llevo instalado en
mi vehículo.
Si el Agente denunciante consideró
que yo conducía "hablando
por teléfono", sin duda se
debió a un exceso de celo, y debía
haber hecho constar en su declaración
los demás hechos y circunstancias
que aquí explico en orden a que
este Órgano disponga de toda la
información necesaria para decidir
si mi conducta merece o no proponer sanción,
pero éste no es el caso. El Agente
denunciante se limita a declarar que yo
conducía "hablando por teléfono",
y no dice nada de dispositivo.
SEGUNDO. SOLICITO LA APERTURA DEL PERÍODO
DE PRUEBA, pidiendo todas las posibles
y proponiendo la práctica de los
siguientes medios de prueba que considero
imprescindibles para poder ejercer mi
derecho a la defensa, sin perjuicio de
que una vez aceptados pueda realizar cuantas
alegaciones estime pertinentes en base
al resultado del mismo. Si no se me aportaran,
esa Administración me crearía
un grave estado de indefensión,
por el cual se podría hasta exigir
la responsabilidad del funcionario que
lo creara. Solicito de ése Organo
las siguientes pruebas:
1.- Documental: para que se incorpore
al expediente Informe del Agente denunciante
relativo a las circunstancias de la presunta
infracción, con expresión
en concreto de su ratificación
acerca de la detención total y
absoluta de mi vehículo en el momento
de la presunta infracción.
Entre los derechos fundamentales proclamados
en el art. 24 de la Constitución
está el de presunción de
inocencia. Los procedimientos (judiciales
o administrativos) sancionadores se han
de regir por el principio acusatorio.
La carga de la prueba recae sobre quien
sostiene que se ha producido la infracción
y que en ella además se ha incurrido
en culpa.
El apartado 1 del art. 137 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, establece "Los procedimientos
sancionadores respetarán la presunción
de no existencia de responsabilidad administrativa
mientras no se demuestre lo contrario."
El art. 76 del Real Decreto legislativo
339/1990, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, establece: " las denuncias
efectuadas por los Agentes de la Autoridad
encargados de la vigilancia del tráfico
harán fe, salvo prueba en contrario,
respecto de los hechos denunciados, sin
prejuicio del deber de aquellos de aportar
todos los elementos probatorios que sean
posibles sobre el hecho denunciado."
.Dela misma manera se expresa el Reglamento
de Procedimiento Sancionador en Materia
de Tráfico, Circulación
de Vehículos Motor y Seguridad
Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994
de 25 de febrero en su art. 14.
El Tribunal Constitucional en su Sentencia
7f)/ 1990, de 26 de abril, interpretando
el art. 145.3 de la Ley General Tributaria
de 28 de diciembre de 1963, declaró:
"ha de excluirse ad limine que ese
precepto establezca una presunción
legal que dispense a la Administración,
en contra del derecho fundamental a la
presunción de inocencia, de toda
prueba respecto de los hechos sancionados".
No hay, pues, tal dispensa. Si es posible
adjuntar otras pruebas, resultará
necesario hacerlo, si la Administración
pretende actuar conforme a la Constitución
y el ordenamiento jurídico.
Asimismo en la referida Sentencia declara:"
La carga de la prueba corresponde a quien
ejercita la imputación y cualquier
insuficiencia en el resultado de las pruebas
practicadas,..-, debe traducirse en un
pronunciamiento absolutorio."
Abundando en lo anterior el Tribunal Constitucional
en su Sentencia 212/1990 establece: "En
el marco del pronunciamiento administrativo
sancionador está garantizado el
derecho a no, sufrir sanción que
no tenga fundamento en una previa actividad
probatoria sobre la cual el órgano
competente pueda fundamentar un juicio
razonable de culpabilidad. "
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en su Sentencia de 29 de marzo de 1996
señala textualmente en el Fundamento
Segundo: "... hay infracciones.,
en las que son perfectamente fáciles
otras pruebas. En estos casos, teniendo
en cuenta lo establecido en el artículo
1.248 del Código Civil, ha de negarse
el carácter de prueba plena a la
sola declaración testifical, bien
se trate de un Agente o un controlador.
"
En el mismo sentido la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, NO
1160/96, dice: " La presunción
de veracidad de una denuncia suscrita
por un Agente de la Autoridad dependerá
de que los hechos reflejados en la misma
hayan sido correctamente constatados por
aquel y de que se acompañen a la
misma todos los elementOs probatorios
existentes. En ningún caso, la
presunción de veracidad alcanza
a las simples opiniones, meros juicios
de valor o de intenciones y deducciones
que pueda etectuar el Agente actuante."
El mismo Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, en su Sentencia N7 53/97,
precisa aún mas al establecer:
" el derecho a a presunción
de inócencia del art. 24.2 de la
Constitución , se construye con
la misma intensidád garantista
que en el derechó penal exigiéndose
que para que haya sanción es necesario
una prueba de cargo suficiente... Cualquier
insuficiencia en el resultado de la prueba
debe traducirse en un pronunciamiento
absolutorio. "
TERCERO. Solicito a esa Administración
que me remita A MI DOMICILIO las pruebas
acreditativas del extremo gue se me pretende
imputar, toda vez que por razones laborales
y de domicilio, me resulta imposible desplazarme
hasta esas oficinas para examinar las
citadas pruebas.
Además, la Ley 30/ 1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas
y del Procedimíento Admínistrativo
Común, proclama el derecho de los
administrados a que les sea dada vista
del expediente y además señala
en su art. 35 el derecho de los interesados
a obtener copias de los documentos contenidos
en ellos. Esto se relaciona con el art.
55 de la misma Ley, donde se señala
que " los actos que requieran la
intervención de los interesados
habrán de practicarse en la forma
que resulte más cómoda para
ellos y sea compatible, en la medida de
to posible, con sus obligaciones laborales
o profesionales."
Por todo ello:
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SOLICITA, se sirva admitir el presente escrito,
tener por hechas las manifestaciones contenidas
en el mismo, previas las manifestaciones
oportunas y demás tramites de rigor,
además de que se cumplimenten las
PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES,
se de traslado de las mismas a esta parte,
y a su tenor acuerde dejar sin efecto la
denuncia y la sanción anunciada.
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Es
Justicia que pido en _POBLACION,
a _FECHA.
Fdo. _NOMBRE_APELLIDO |
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