Resumen de las principales novedades de la Nueva
ley de tráfico
En el Boletín
Oficial del Estado del día 24
de noviembre de 2009 se publicó la Ley
18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica
el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia
sancionadora.
Las principales novedades
La nueva Ley de Tráfico,
con carácter general, establece una cuantía
fija para las sanciones:
| Infraccion |
Cuantía máxima
(€) |
| leve |
100 |
| grave |
200 |
| muy grave |
500 |
la utilización de mecanismos
destinados a eludir la vigilancia y control del
tráfico.
Es muy Entre las infracciones
muy graves destaca la inclusión de
Se suprime la suspensión
temporal del permiso de conducción como
sanción, salvo cuando las acciones u omisiones
puedan constituir delitos o faltas tipificadas
en las leyes penales (enumeradas en el art. 72).
Parar o estacionar en los carriles
destinados para el transporte público urbano,
ha dejado de restar puntos pero sigue siendo una
infracción sancionable, lo mismo que circular
por dichos carriles, así como la parada
o el estacionamiento en cualesquiera otros lugares
prohibidos.
Aunque la nueva Ley no afecta
a la regulación relativa a la circulación
por los carriles “BUS/VAO”, conviene
recordar que, salvo autorización expresa
que se anuncia en los correspondientes paneles
de información con la expresión
“entrada libre” u otra similar, los
vehículos turismo sólo pueden circular
por dichos carriles si llevan dos o más
ocupantes.
Se establece una reducción
del 50% del importe de la sanción de multa
en caso de pago voluntario de la misma en el momento
de la denuncia o dentro del plazo de quince días
naturales contados desde el día siguiente
al de su notificación.
Se reduce el periodo de prescripción
de las infracciones muy graves, de 12 a 6 meses.
Se amplía a 4 años
el plazo de prescripción de las sanciones
consistentes en multa pecuniaria.
El importe de las sanciones
económicas obtenido por las infracciones
se destinará íntegramente para actuaciones
en materia de seguridad vial y prevención
de accidentes y ayuda a las víctimas.
Se establece una nueva ordenación
del Consejo Superior de Seguridad Vial.
Se crea el Registro Estatal
de Víctimas y Accidentes de Tráfico
(REVAT).
Se posibilita la incorporación
al Registro de Vehículos de la persona
que es usuario o conductor habitual del vehículo.
El tradicional concepto de domicilio
físico se transforma ahora en domicilio
virtual. Este domicilio virtual se constituye
en obligatorio para las personas jurídicas
que matriculen nuevos vehículos y se mantiene
voluntario para las personas físicas, creándose
la Dirección Electrónica Vial (DEV)
y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico,
en formato digital.
La Ley entrará en vigor
a los 6 meses de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», el 25 de mayo de 2010
, salvo los artículos 9 bis 2 (incorporación
al Registro de Vehículos de la persona
que sea conductor habitual del mismo), 59 bis
(Domicilio y Dirección Electrónica
Vial), 77 (Práctica de la notificación
de las denuncias) y 78 (Notificaciones en el Tablón
Edictal de Sanciones de Tráfico), que entrarán
en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos
de esta Ley que sean favorables para el infractor,
que entrarán en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Anexo II: Infracciones que llevan aparejada
la pérdida de puntos
| Infracción |
Puntos |
| 1. Conducir con una tasa de alcohol
superior a la reglamentariamente establecida:
|
|
| Valores mg/l aire espirado, más
de 0,50 (profesionales y titulares de permisos
de conducción con menos de dos años
de antigüedad más de 0,30 mg/l)
. |
6 |
| Valores mg/l aire espirado, superior
a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares
de permisos de conducción con menos
de dos años de antigüedad más
de 0,15 hasta 0,30 mg/l) . . |
4 |
| 2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes y otras
sustancias de efectos análogos .
. . . . . . . . . . |
6 |
| 3. Incumplir la obligación de
someterse a las pruebas de detección
del grado de alcoholemia, de estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes y otras
sustancias de efectos análogos .
. . . . . . . . . . |
6 |
La detracción de puntos por exceso de
velocidad se producirá de acuerdo con lo
establecido en el anexo IV.
ANEXO IV: Cuadro de sanciones y puntos por exceso
de velocidad: Infracción sobre exceso de
velocidad captado por cinemómetro
| |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
multa |
puntos |
| Grave |
31
50 |
41
60 |
51
70 |
61
90 |
71
100 |
81
130 |
91
120 |
101
130 |
111
140 |
121
150 |
100 |
|
51
60 |
61
70 |
71
80 |
91
110 |
101
120 |
131
150 |
121
140 |
131
150 |
141
160 |
151
170 |
300 |
2 |
|
61
70 |
71
80 |
81
90 |
111
120
|
121
130 |
151
160 |
141
150 |
151
160 |
161
170 |
171
180 |
400 |
4 |
71
80 |
81
90 |
91
100 |
121
130 |
131
140 |
161
170 |
151
160 |
161
170 |
171
180 |
181
190 |
500 |
6 |
| Muy
grave |
81 |
91 |
101 |
131 |
141 |
171 |
161 |
171 |
181 |
191 |
600 |
6 |
En los tramos de autovías
y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades
en que se hayan establecido límites inferiores
a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán
con la multa económica correspondiente
al cuadro de sanciones del anexo IV. El resto
de los efectos administrativos y penales sólo
se producirá cuando superen los 100 km/h
y en los términos establecidos para este
límite.
|