Prescripción y caducidad de las multas
de tráfico
Ley de tráfico
Segun Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la
que se modifica el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en
materia sancionadora:
Artículo 92. Prescripción y caducidad.
1. El plazo de prescripción
de las infracciones previstas en esta Ley será
de tres meses para las infracciones leves y de
seis meses para las infracciones graves y muy
graves.
El plazo de prescripción comenzará
a contar a partir del mismo día en que
los hechos se hubieran cometido.
2. La prescripción se
interrumpe por cualquier actuación administrativa
de la que tenga conocimiento el denunciado o esté
encaminada a averiguar su identidad o domicilio
y se practique con otras Administraciones, Instituciones
u Organismos. También se interrumpe por
la notificación efectuada de acuerdo con
los artículos 76, 77 y 78.
El plazo de prescripción se reanudará
si el procedimiento se paraliza durante más
de un mes por causa no imputable al denunciado.
3. Si no se hubiera producido
la resolución sancionadora transcurrido
un año desde la iniciación del procedimiento,
se producirá su caducidad y se procederá
al archivo de las actuaciones, a solicitud de
cualquier interesado o de oficio por el órgano
competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento
se hubiera producido a causa del conocimiento
de los hechos por la jurisdicción penal,
el plazo de caducidad se suspenderá y,
una vez haya adquirido firmeza la resolución
judicial, se reanudará el cómputo
del plazo de caducidad por el tiempo que restaba
en el momento de acordar la suspensión.
4. El plazo de prescripción
de las sanciones consistentes en multa pecuniaria
será de cuatro años y, el de las
demás sanciones, será de un año,
computados desde el día siguiente a aquél
en que adquiera firmeza en vía administrativa
la sanción.
El cómputo y la interrupción del
plazo de prescripción del derecho de la
Administración para exigir el pago de las
sanciones consistentes en multa pecuniaria se
regirán por lo dispuesto en la Ley General
Tributaria.
Artículo 75. Valor probatorio
de las denuncias de los Agentes de la Autoridad.
Las denuncias formuladas por
los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia
del tráfico darán fe, salvo prueba
en contrario, de los hechos denunciados y de la
identidad de quienes los hubieran cometido, así
como, en su caso, de la notificación de
la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos
de aportar todos los elementos probatorios que
sean posibles sobre el hecho denunciado.
Artículo 76. Notificación
de la denuncia.
1. Las denuncias se notificarán
en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación
podrá efectuarse en un momento posterior
siempre que se dé alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Que la denuncia se formule
en circunstancias en que la detención del
vehículo pueda originar un riesgo para
la circulación. En este caso, el Agente
deberá indicar los motivos concretos que
la impiden.
b) Que la denuncia se formule
estando el vehículo estacionado, cuando
el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora
haya tenido conocimiento de los hechos a través
de medios de captación y reproducción
de imágenes que permitan la identificación
del vehículo.
Artículo 77. Práctica
de la notificación de las denuncias.
1. Las Administraciones con
competencias sancionadoras en materia de tráfico
notificarán las denuncias que no se entreguen
en el acto y las demás notificaciones a
que dé lugar el procedimiento sancionador
en la Dirección Electrónica Vial.
En el caso de que el denunciado no la tuviese,
la notificación se efectuará en
el domicilio que expresamente hubiese indicado
para el procedimiento, y en su defecto, en el
domicilio que figure en los Registros de la Dirección
General de Tráfico.
2. El sistema de notificación
en la Dirección Electrónica Vial
permitirá acreditar la fecha y hora en
que se produzca la puesta a disposición
del denunciado del acto objeto de notificación,
así como el acceso a su contenido, momento
a partir del cual la notificación se entenderá
practicada a todos los efectos legales.
Si existiendo constancia de la recepción
de la notificación en la Dirección
Electrónica Vial, transcurrieran diez días
naturales sin que se acceda a su contenido, se
entenderá que aquélla ha sido rechazada,
salvo que de oficio o a instancia del destinatario
se compruebe la imposibilidad técnica o
material del acceso. El rechazo se hará
constar en el expediente sancionador, especificándose
las circunstancias del intento de notificación,
y se tendrá por efectuado el trámite,
continuándose el procedimiento.
3. Cuando la notificación
se practique en el domicilio del interesado, de
no hallarse presente éste en el momento
de entregarse la notificación, podrá
hacerse cargo de la misma cualquier persona que
se encuentre en el domicilio y haga constar su
identidad.
Si nadie se hiciera cargo de la notificación,
se anotará esta circunstancia en el expediente
sancionador, junto con el día y la hora
en que se intentó, y se practicará
de nuevo dentro de los tres días siguientes.
Si tampoco fuera posible la entrega, se dará
por cumplido el trámite, procediéndose
a la publicación en el Tablón Edictal
de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Si estando el interesado en el
domicilio rechazase la notificación, se
hará constar en el expediente sancionador,
especificándose las circunstancias del
intento de notificación, teniéndose
por efectuado el trámite y continuándose
el procedimiento.
Si el resultado de la notificación
es que el interesado es desconocido en el domicilio
al cual se dirigió la misma, la Administración
procederá a la publicación en el
Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico
(TESTRA).
Artículo 78. Notificaciones en el Tablón
Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
1. Las notificaciones que no
puedan efectuarse en la Dirección Electrónica
Vial o en el domicilio indicado, se practicarán
en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico
(TESTRA). Transcurrido el período de veinte
días naturales desde que la notificación
se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá
que ésta ha sido practicada, dándose
por cumplido dicho trámite y continuándose
con el procedimiento.
2. El Tablón Edictal
de Sanciones de Tráfico será gestionado
por la Dirección General de Tráfico.
La práctica de la notificación en
el mismo se efectuará en los términos
que se determinen por Orden del Ministro del Interior.
Modelo recurso por prescripción
de una multa de tráfico
Expediente: N_EXPEDIENTE
Fecha denuncia: _FECHA
Lugar denuncia: _LUGAR
Matrícula: _MATRICULA
ILMO. SR.
D. _NOMBRE_APELLIDO,
con domicilio en _NOMBRE_POBLACION,
con D.N.I. n: _NUMERO_DNI,
provincia de _PROVINCIA
, calle _CALLE
n: _NUMERO
código postal _CODIGO_POSTAL
, ante el ELEGIR:
[_AYUNTAMIENTO] [_JEFATURA PROVINCIAL
DE TRÁFICO] , comparece
y como mejor proceda en Derecho.
|
EXPONE
Con fecha , la Jefatura Proviancial de Tráfico
( el Ayuntamiento de)ha sido denunciado
por una supuesta infracción de tráfico
con Nº de expediente . El denunciado,
haciendo uso de su derecho a recurrir contra
la misma, y estando dentro del plazo establecido,
formula el presente RECURSO ORDINARIO para
lo cual
EXPONE:
1.- Que la notificación de la presunta
infracción no ha sido notificada
en tiempo y forma reglamentaria, ya que
desde la fecha de la denuncia el denunciado
no ha recibido notificación de la
presunta infracción hasta la fecha
de en que recibió la notificación
referida en el presente recurso; con lo
cual han transcurrido más de tres
meses y tratarse de una infracción
leve (seís para las graves y un año
para las muy graves), según el Reglamento
de Procedimiento Sancionador en materia
de Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por el Real Decreto 320/1994, de
25 de Febrero y, modificado por Ley 5/1997,
de 24 de Marzo, (B.O.E. 72/1997 de 25 de
marzo ) de Reforma del texto articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial.
2.- Que la notificación la firma,
y por tanto, impone la sanción,
EL JEFE DE LA UNIDAD DE SANCIONES de la
Jefatura Provincial de Tráfico,
y no CONSTA que lo haga por Autorización,
ni Delegación de nadie (motivo
suficiente para anular la sanción)
Ley 30/1992 de 26 de Noviembre artículo
16 apartado 3, "En las resoluciones
y actos que se firmen por delegación
se hará constar la autoridad de
procedencia". Ni el Jefe de Sanciones,
ni el Director General de Tráfico
de la Provincia tienen potestad para imponer
sanciones, ya que conforme a lo establecido
en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,
en su artículo 127, punto 2 dice:
"El ejercicio de la potestad sancionadora
corresponde a los órganos administrativos
que la tengan expresamente atribuida,
por disposición de rango legal
o reglamentario, sin que pueda delegarse
en órgano distinto"; y según
el artículo 15, punto 1 del Reglamento
de Procedimiento Sancionador en materia
de Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994,
de 25 de Febrero dice que "los Gobernadores
civiles y los Alcaldes dictarán
resolución sancionadora".
Por lo tanto, y conforme a la Ley 30/1992,
de 26 de Noviembre, en su Capítulo
IV, artículo 62 apartado "b"
los actos de las Administraciones Públicas
son nulos de pleno derecho cuando son
"dictados por órgano manifiestamente
incompetente".
3.- Que no es cierto lo que consta en
la citada resolución, ya que los
hechos ocurrieron de la siguiente forma:
Por todo lo expuesto anteriormente, el
denunciado
|
SOLICITA:
Que teniendo por presentado este escrito se
digne admitirlo y, tras los trámites
que estime necesarios, DECLARE EL SOBRESEIMIENTO
DEL EXPEDIENTE. |
Es
Justicia que pido en _POBLACION,
a _FECHA.
Fdo. _NOMBRE_APELLIDO |
|